Partiendo de una premisa mayor y con una visión interpretativa dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución no. 1/2020, intitulada “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”, el diez de abril de dos mil veinte.
De la postura del mencionado Organismo Regional de tutela de los Derechos Humanos, se desprende que la pandemia del COVID-19, puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.Igualmente, señala que la pandemia supone desafíos aún mayores para los Estados, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en la aplicación del derecho, como medio primordial para la atención y contención, y lograr alternativas que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a sus poblaciones, acordes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La citada Comisión determinó que la existencia de la pandemia y sus consecuencias, acentúan la importancia del cumplimiento y observancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, haciéndose patente la obligación reforzada de los Estados, de respetar y garantizar los derechos humanos en el marco de actividades laborales o de desempeño del servicio público.
Al respecto, debe precisarse que el Estado mexicano, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil veinte, a través del Consejo de Salubridad General, reconoció al virus SARSCoV2 (COVID-19) como una epidemia de carácter grave de atención prioritaria, ante el reconocimiento de tal contingencia con el carácter de pandemia, por la Organización Mundial de la Salud.
El artículo primero, fracción II, inciso b) del “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, establece que la procuración e impartición de justicia ha sido catalogada como una actividad esencial.
Por su parte, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de dos mil veinte, tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo de contagio epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias; por lo que, señala en el artículo segundo como estrategia la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, estableciendo como inicio de la etapa 3 el uno de junio de dos mil veinte.
El “ACUERDO por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de mayo de dos mil veinte y, emitido conjuntamente por las Secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social e Instituto Mexicano del Seguro Social; atendiendo a su importancia debe considerarse por todas las autoridades del Estado incluidas las de impartir justicia, pues está involucrada la salud de las personas que conforman la sociedad, de ahí que sea pertinente su aplicación y se acaten todas las disposiciones vigentes que deberán implementarse para la mitigación y riegos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19.
De dicho acuerdo, en lo que interesa, establece en el segundo lineamiento de ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD, que para hacer frente y mitigar la epidemia causada por el SARS-COV-2, el Gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar con el cuidado de la salud a las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía.
El citado Acuerdo enumera las actividades que han sido consideradas como esenciales por el gobierno federal entre las que se encuentra la procuración e impartición de justicia y se determina que el riesgo epidemiológico “máximo” no trae aparejado el cierre de actividades esenciales, como es la administración de justicia, si no que conforme a la “Tabla 3. Niveles de riesgo epidemiológico” generan la obligación de las autoridades de tomar una serie de acciones para el cuidado de la salud de las personas en sus lugares de trabajo.
De ahí que el Poder Judicial de Estado de Morelos debe tomar diversas medidas a través de nuevos esquemas de trabajo que permitan continuar prestando el servicio a la población con el mínimo riesgo de contacto y contagio de los trabajadores, y determinar diversas estrategias para retomar de manera gradual y progresiva las labores jurisdiccionales y administrativas de los Tribunales encargados de impartir justicia, entre las que se encuentran el número de personas que deben estar dentro de cada órgano jurisdiccional, así como la cantidad de demandas y promociones que se recibirán diariamente dentro del horario de labores, con la premisa de proteger la salud de los funcionarios judiciales, sus familias, de las personas involucradas en los procesos jurisdiccionales y de la población en general.
Sin embargo y en vísperas de la apertura de las labores de los órganos encargados de impartir justicia en Morelos, ésta se debe ordenar de manera gradual y no total, con personal reducido, tomando estrictas medidas de salud e higiene tanto para el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos, como para los usuarios de los mismos, así como se deberán tomar diversas medidas y estrategias razonables para prestar el servicio a la población con el mínimo riesgo de contacto y contagio de los trabajadores, y de las personas a las que les prestan el servicio, para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud y proteger el derecho a la salud de las personas. Deberán ponerse en marcha estrategias para retomar de manera gradual y progresiva las labores jurisdiccionales y administrativas de los órganos de impartición de justicia en Morelos, no sólo del personal que labora en dichas instituciones, sino también de las personas involucradas en los diversos procesos judiciales.
Esto es, deben implementarse diversas estrategias para que (sin levantar la suspensión de plazos y términos procesales) se reanuden de manera gradual la actividad jurisdiccional y administrativa, como podría ser a manera de ejemplo: I. Atender los asuntos urgentes, estableciendo un catálogo más amplio de dichos casos; II. Resolver los juicios que se hayan tramitado y estén en estado de emitir sentencia o resolución final; III. Que las partes puedan presentar las promociones de manera electrónica; IV. Iniciar en algunos juzgados el juicio en línea (Juzgado Piloto); entre otras, de acuerdo a las posibilidades de los recursos materiales y tecnológicos, para retomar de forma gradual y progresiva las labores jurisdiccionales y administrativas de todas las instancias del Poder Judicial del Estado.
De ahí que sería grave reanudar en forma total los términos y plazos procesales conforme a la ley aplicable a cada materia, aún y cuando se determinara el número de personas que deben estar dentro de cada órgano jurisdiccional, así como la cantidad de demandas y promociones que se recibirán diariamente dentro del horario de ocho a quince horas, ya que esto ocasionaría un daño eminente e irreparable al derecho a la salud de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19 “Derecho superior al que la sociedad tendría de reanudarse dichos plazos y términos procesales”; tanto para trabajadores de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, como para las personas que tendrían que asistir a cumplir con sus términos y presentar las promociones necesarias, aún y cuando no se trate de casos urgentes, lo que inclusive también estropearía la buena administración de justicia, porque no se podría afrontar con eficiencia, atendiendo a la carga de trabajo que tendría que resolver un número reducido del personal, además de la cantidad de plazos y términos que se vencerían sin poder presentarse los escritos a tiempo, por el número de promociones y demandas que se recibirán diariamente, lo que ocasionaría que exista una aglomeración de personas queriendo presentar sus demandas, promociones y cumplir con los plazos y términos de los diversos asuntos que se llevan en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.
Carlos Iván Arenas Angeles es Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos.
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