Con el objetivo de armonizar con las disposiciones federales, los preceptos normativos que garanticen una eficaz representación de los diputados independientes, para que puedan formar parte del Congreso local, así como establecer la figura de candidato sin partido y atender la reforma constitucional que redujo el número de sus legisladores integrantes, derivando en la necesidad de establecer un techo mínimo porcentual, a través del cual se refleje una realidad cuantitativa, cualitativa y garantista de la representación con la que cuentan las y los diputados electos a través de un proceso democrático, los diputados aprobaron reformas a la Ley Orgánica para el Congreso morelense.
Durante la sesión ordinaria que tuvo lugar este viernes, el pleno legislativo votó a favor de modificar el artículo cuarto del citado ordenamiento, para establecer que es diputado independiente “quien resultó electo siendo postulado como candidato independiente, en los términos de la legislación correspondiente”; asimismo, establecieron que es diputado sin partido “la diputada o el diputado que ha dejado de pertenecer a un grupo o fracción parlamentaria”.
El dictamen aprobado señala que, cuando un candidato independiente a diputado triunfe en la elección correspondiente y comparezca al Congreso local, se le debe garantizar el acceso a los órganos de dirección del Congreso del Estado, en el entendido de que representa de manera primigenia a un grupo de ciudadanos que votaron por él.
Las modificaciones aprobadas establecen en su artículo 27 que, “cuando un partido político, coalición o candidato independiente obtenga una curul en el Congreso del Estado, se considerará como fracción parlamentaria”.
De igual manera indica en su artículo 28 que cuando uno o más diputados de un mismo partido dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, podrán integrarse a otro de diferente partido; “si no lo hacen, serán considerados como diputados sin partido”, a quienes deberán guardarse las consideraciones que a todos los legisladores se les otorga para desempeñar sus funciones parlamentarias.
Asimismo, los diputados emitieron su voto a favor de establecer en el artículo 29 que previo a la sesión de instalación del primer periodo de cada año legislativo, los grupos parlamentarios deberán presentar a la Mesa Directiva electa, el acta en la que conste el nombre y firma de sus miembros, así como la designación de su coordinador y vicecoordinador en su caso, con la finalidad de que el presidente de la Mesa Directiva haga la verificación correspondiente.
Agrega en su artículo 30, que será en la sesión de instalación de cada periodo ordinario cuando el presidente de la Mesa Directiva hará la declaratoria de la modificación en la integración de los grupos parlamentarios, surtiendo sus efectos a partir de ese momento.
En tanto, aprobaron establecer en el artículo 46 del ordenamiento en mención, que la Presidencia de la Junta Política y de Gobierno será rotativa y anual, el Pleno del Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, designará al grupo parlamentario que deba presidirla, siempre y cuando el Grupo Parlamentario “esté integrado por lo menos del quince por ciento de los diputados integrantes de la Legislatura”.
El dictamen aprobado por la mayoría de los diputados subraya que el Congreso se convierte en origen de las reformas legislativas sustanciales, que dan vida y modifican en gran medida la dinámica social, “es en este Poder, donde también descansa el equilibrio de poderes”.